BREVES NOTAS HISTÓRICAS, TEOLÓGICAS Y JURÍDICAS SOBRE LAS CORONACIONES CANÓNICAS.

Juan Cristóbal Jurado Vela.


1.- Antecedentes históricos.
Dentro de la evolución histórica del ritual de la Coronación canónica de una imagen de la Santísima Virgen María nos encontramos en sus orígenes con dos nombres a tener en cuenta: el padre Jerónimo Paolucci (1552-1620) y el conde Alejandro Sforza Pallavicino. El primero fue monje capuchino, nacido en Caboli da Forli, y se dedicó durante su vida a realizar predicaciones, terminándolas con la imposición de una corona a las imágenes de María Santísima más veneradas en la región o lugar donde realizaba sus misiones. Esta piadosa costumbre fue seguida por otros capuchinos, llegándose a crear dentro de la Orden la Pia Opera dell'Incoronazione.

Respecto al conde Sforza, hemos de señalar que gracias a él esta ceremonia alcanzó el grado de universalidad a partir del siglo XVII. Este noble italiano estuvo muy vinculado al Vaticano, disponiendo en su testamento la donación de sus bienes a la Reverenda Fábrica de San Pedro, para que fueran usufructuados y con sus rentas se promoviera la coronación de las imágenes de la Virgen más veneradas, debiendo contener la correspondiente corona el escudo de la Casa Sforza.

El lamentable estado que presentaba la Basílica del Vaticano allá por el siglo XVI fue la causa del nacimiento del mencionado Capítulo o Reverenda Fábrica de San Pedro podemos señalar. Así, en 1593 el Papa Clemente VIII creó esta Congregación con la misión de cuidar de la reconstrucción de la Basílica. Sin embargo, no sólo contaba con competencias materiales, sino también otras exentas de tal carácter. Entre estas competencias no materiales está la dispensación de los privilegios que se concedía a los católicos que entregaban su donativo para costear la obra, y por ende, gracias al codicilo testamentario del conde Sforza, el privilegio de otorgar la concesión del rango de canónica a la coronación de una imagen de la Virgen.

No obstante, no será hasta 1954 cuando Su Santidad Pío XII instituye la memoria litúrgica del Reinado de María, promulgándose el documento principal de este magisterio referente a la dignidad y realeza de la Santísima Virgen María, la Encíclica Ad coeli Reginam (11 de octubre de 1954).

Entre los primeros ejemplos de Coronaciones canónicas señalaremos los casos de Santa María "del Popolo", coronada el 3 de mayo de 1782 por el Papa Pío VI; y los de la imagen de la Virgen Salus Populi Romani o Santa María la Blanca, que ha gozado de esta distinción en tres ocasiones y por tres pontífices distintos: Clemente VIII, Gregorio XVI el 15 de agosto de 1838 y Pío XII el 1 de noviembre de 1954. Santa María de Veruela, de esta localidad aragonesa, y Nuestra Señora de Montserrat, de Barcelona, fueron las primeras imágenes españolas que recibieron esta distinción, ambas en 1881.

En Andalucía, la primera imagen distinguida por el Capítulo de Roma fue Nuestra Señora de los Reyes, Patrona de Sevilla y su Archidiócesis, el 4 de diciembre de 1904. Dada la limitación de espacio del presente artículo, hemos de mencionar sólo algunos casos de imágenes coronadas canónicamente en nuestra tierra andaluza, puesto que como indica la docta opinión en la materia de Giovanni Lanzafame, en su artículo titulado "Fundamento bíblico, teológico y valor pastoral de la Coronación de las imágenes marianas", el gran auge que estas ceremonias están teniendo en la actualidad es bastante considerable. Así nos encontramos con que son numerosísimas las patronas de ciudades y pueblos que han conseguido este privilegio de ser coronadas canónicamente. Por tanto sólo haremos mención de algunos ejemplos de los casos sevillano y malagueño, puesto que, como veremos más adelante, son las dos únicas diócesis que han producido regulación jurídica propia al respecto.

En este sentido, a parte del caso ya nombrado de Ntra. Sra. de los Reyes, en Sevilla capital nos encontramos con las siguientes imágenes canónicamente coronadas: la Virgen de la Antigua (1929); María Auxiliadora (1954); María Santísima de la Amargura (también en 1954); Ntra. Sra. de la Esperanza Macarena (1964); Hiniesta Gloriosa (1974); Esperanza de Triana (1984); Virgen de las Angustias (1988); Ntra. Sra. de la Encarnación (1994); Virgen de la Estrella (1999); Pura y Limpia Concepción, del Postigo del Aceite (2000); y la Virgen de los Dolores, del Cerro, y Ntra. Sra. del Valle, ambas en 2002. No obstante, tres imágenes han visto elevado a rango canónico otras tantas imposiciones litúrgicas, como son la Virgen de Gracia y Esperanza y Ntra. Sra. de las Mercedes, de Santa Genoveva, en 1997; y Ntra. Sra. de las Mercedes, de la Hermandad de la Puerta Real, en 1998. Se ha aprobado ya el expediente de Coronación de la Virgen del Rosario de Monte-Sión, cuya ceremonia tiene previsto celebrarse el próximo 31 de octubre de 2004.

Igualmente, en la capital hispalense, actualmente se encuentran en tramitación los correspondientes expedientes de Coronación de la Virgen de la Palma, de la Hermandad del Buen Fin, y de María Santísima de la O. También hemos de mencionar que el Viernes de Dolores de 1997, el Ministro General de la Orden de la Santísima Trinidad entregó al Hermano Mayor de la Hermandad trinitaria la solicitud de Coronación canónica de la Virgen de la Esperanza.
Igualmente, en la provincia sevillana podemos señalar otros ejemplos, como son los siguientes, a título de mera enumeración: María Santísima de las Angustias, de Alcalá del Río (en 1996 se elevó a rango canónico la coronación litúrgica de 1971); Ntra. Sra. de la Soledad, de Gerena (1974); María Auxiliadora, de Utrera (1981); Ntra. Sra. de Setefilla, Patrona de Lora del Río (1987); Ntra. Sra. de los Dolores, de la Roda de Andalucía (1991); Ntra. Sra. de los Dolores en su Soledad, de Alcalá del Río, y la Virgen de Belén, de Pilas, ambas coronadas en 1996; la Virgen del Águila, Patrona de Alcalá de Guadaíra (2000) o la Virgen de la Esperanza, de Estepa (2002). De la misma forma se encuentran ya aprobados los correspondientes expedientes de Coronación de la Virgen de la Soledad, de Coria del Río, y de Ntra. Sra. de la Esperanza, de Marchena1.

En Málaga la primera imagen a la que se le otorga este privilegio, paradójicamente, no es a la Patrona de la Diócesis, sino a María Auxiliadora de la Comunidad de los Salesianos (1907)2, mientras que la Virgen de la Victoria esperó hasta el año 1943 para ser distinguida con este privilegio. Igualmente han sido coronadas canónicamente en la capital de malagueña la Virgen de los Dolores, de la Cofradía de la Expiración (1986); María Stma. de la Esperanza (1988)3; la Virgen de la Trinidad (2000) y María Santísima de la Amargura (2003). No obstante, tiene aprobado el correspondiente expediente de Coronación la Virgen del Carmen, de la Hermandad del Perchel, que prevé coronar a su titular mariana el próximo 18 de julio de 2004; y la Virgen de los Dolores, del Puente, cuya ceremonia de Coronación está prevista para el 31 de octubre de 2004. En Antequera, por seguir citando ejemplos, se coronó en 1922 a su Patrona, la Virgen de los Remedios; en 1988 a las Vírgenes de la Paz y del Socorro, y el 14 de septiembre de 2002 a la de los Dolores de la Cofradía Servita. Igualmente la Cofradía del Consuelo ha solicitado este reconocimiento para su titular mariana. Por su parte, en Vélez-Málaga fue coronada canónicamente su Patrona, la Santísima Virgen de los Remedios el 11 de mayo de 2002.

2.- Fundamentos teológicos.
"La costumbre de representar a Santa María Virgen ceñida con corona regia data ya de los tiempos del Concilio de Éfeso (año 431), lo mismo en Oriente que en Occidente. Los artistas cristianos pintaron frecuentemente a la gloriosa Madre del Señor sentada en solio real, adornada con regias insignias y rodeada de una corte de ángeles y de santos del cielo. En esas imágenes no pocas veces se representa al Divino Redentor ciñendo a su Madre con una refulgente corona"4.

Como señala Ramón de la Campa, la Sagrada Liturgia ensalza la realeza de la Madre de Dios con distintos instrumentos: la Salve Regina, que se ha convertido en la antífona mariana por excelencia, así como otros cantos como el Regina caeli y el Ave Regina caelorum; repitiéndose el título de Reina continuamente en las Letanías del Santo Rosario. Igualmente nos encontramos con numerosas fiestas, como la dedicada a la Reina de Todos los Santos, a la Reina de los Apóstoles, Reina de la Paz (...), denominaciones en que se insiste en la Realeza de Nuestra Madre; así como numerosas advocaciones, como la Reina de los Ángeles.

Es en el RC de 1981 donde la Iglesia reafirma que Santa María Virgen con razón es tenida e invocada como Reina, ya que es:
- Madre del Hijo de Dios y Rey mesiánico;
- Colaboradora augusta del Redentor, como nueva Eva;
- Es perfecta discípula de Cristo, haciéndose digna, de modo eminente, de recibir la "corona merecida", "la corona de la vida", la "corona de gloria prometida a los discípulos fieles de Cristo";
Además podemos señalar también las siguientes circunstancias que abundan en la naturaleza regia de la Virgen María: 1) el mesianismo regio de Cristo es la piedra angular de la realeza de María; 2) Jesús es el punto culminante de la historia de la Salvación, por su condición de Hijo de Dios; 3) es el Mesías, el "Ungido", pues la unción es el rito esencial de la entronización de un rey.
Otras razones que vienen a calificar a María Santísima como Reina de todos, serían:
a) es la perfecta discípula que acompañó a Su Hijo desde el principio hasta el final, otorgándole Cristo por este motivo la corona;
b) es nuestra Corredentora;
c) por su misión y santidad, es miembro excelentísimo y eminente de la Iglesia, de la cual es "portio maxima, portio optima, portio praecipua, portio electissima".

Todo esto se encuentra directamente relacionado con la dinastía davídica de la Casa de Judá, en donde una mujer ocupaba el puesto más cercano al rey, denominándose guebirah, "señora". Bethsabé es la primera guebirah, pues su hijo Salomón la sentó en un trono a su derecha, lo que significa correinar. Como consecuencia lógica de todo lo expuesto, nos encontramos con que siendo la corona insignia real por excelencia, era compartida por madre e hijo, dato a tener en cuenta en una lectura mariológica de la Mujer Apocalíptica. Además de todo ello, María es la Nueva Eva, la colaboradora y socia del Redentor, la Corredentora.

De todo lo que llevamos señalado en esta fundamentación teológica de la coronación canónica se podrían extraer una serie de características propias del reinado que la Virgen María ejerce sobre todos nosotros. Así, nos encontramos con un reinado preeminente, que se materializa a través de un poder real; un reinado inagotable, pues su eficacia intercede tanto con el Hijo, con el Padre, como con el Espíritu Santo; y Su reinado es un reinado de amor y servicio.

De esta forma, María interviene decisivamente en el cumplimiento del mesianismo regio de Jesús, puesto que es la guebirah mesiánica. Esta unión indestructible es el culmen de la glorificación: María ve confirmado el poder de Su maternidad sobre la humanidad redimida en Su gloriosa Asunción y Coronación al final de Su carrera mortal. La Realeza de María5, por tanto, es el fruto último de la Redención. Además, esta realeza convierte a María en la Omnipotencia suplicante, en palabras del marianista Giovanni Lanzafame. Es madre de la Iglesia, por ser Madre de Jesucristo, cabeza del Cuerpo Místico y Madre del Cristo total.

María es modelo e imagen de la Iglesia, y ahí está el considerarla Arca de la Nueva Alianza, pues, por la Encarnación, se convierte en portadora de Yahvé. El Santo Padre, el 23 de julio de 1997, nos habló sobre la Virgen como Reina del universo, indicándonos que el pueblo cristiano, con el reconocimiento de la dignidad regia de Santa María Virgen, la sitúa por encima de todas las criaturas existentes, exaltando su papel y su importancia en la vida de cada persona y del mundo entero. De esta forma, "el título de Reina no sustituye al de Madre: su realeza sigue siendo un corolario de su peculiar misión materna, y expresa simplemente el poder que le ha sido conferido para llevar a cabo esta misión. (...) Los cristianos miran con confianza a María Reina, y eso aumenta su abandono filial en Aquella que es madre en el orden de la gracia".


3.- Fundamentos jurídico-canónicos.
Juan Manuel Bermúdez, en su extenso estudio dedicado a este tema en su obra Las Coronaciones canónicas en Sevilla, pone de manifiesto como el Codex Iuris Canonici nunca ha venido a regular esta materia, siendo regida la misma por normas emanadas del Capítulo de San Pedro. El nuevo Ritual es de 1981 y con anterioridad a esta fecha, la competencia para su otorgamiento únicamente era atribuida al Romano Pontífice y al Capítulo, pero tras 1981 también se hace competente al Obispo Diocesano6.

En atención a la instancia o autoridad eclesiástica concedente, se pude señalar una triple clasificación de esta gracia: como pontifica, concedida por la Reverenda Fábrica de San Pedro, o diocesanas.

En relación a la naturaleza jurídica del documento concesorio de la coronación canónica no es pacífica la doctrina, siendo esta una materia de vital importancia, puesto que es un documento que produce consecuencias jurídicas en el ordenamiento canónico.
Normalmente se suele hacer referencia al mismo con el nombre de Bulas y Breves, aunque este término no sería correcto del todo. La doctrina mayoritaria en esta materia, entre la que podemos señalar al profesor Juan Manuel Bermúdez, señala que los documentos que acuerdan la concesión de una coronación canónica no tienen rango legislativo, puesto que no nacen con vocación de generalidad ni afectan al sujeto pasivo de grado mínimo con capacidad para recibir la leyes, es decir, a la comunidad diocesana, sino que stricto sensu la coronación canónica es una distinción que se concede a una imagen pintada o esculpida de la Virgen María7. Así debemos señalar que la naturaleza jurídica del documento en cuestión se acerca más a la administrativa que a la legislativa, y dentro de aquella categoría se encuadraría dentro de la forma del rescripto.

Por rescripto entendemos aquella respuesta escrita que emite una autoridad eclesiástica ante una súplica, petición , o preces, que le ha sido elevada por un cristiano. Sustantivamente, puede contener cualquier concesión o determinación de la autoridad, y formalmente, viene a ser el acto de autoridad por el que se resuelve un expediente iniciado a instancia de parte interesada. Así por rescripto puede concederse cualquier gracia, que no necesariamente ha de ser un privilegio, pudiendo ser el rescripto pontificio, del Capítulo de San Pedro, o diocesano, dependiendo de la autoridad de la que emane8.

Por lo que respecta al icono o imagen a coronar, ha de gozar de probada devoción, cierta antigüedad y valor artístico, amén de la autenticidad de su culto litúrgico, la propagación del mismo, así como la corroboración de la labor apostólica de la corporación, caso de tratarse de una imagen cofrade. Antaño, ese privilegio era concedido tras las peticiones de algún religioso e incluso obispo. En nuestros tiempos han sido los hermanos, devotos, instituciones, personalidades y corporaciones oficiales, los que han elevado las preces oportunas para la obtención de susodicha prerrogativa.
Con respecto a estos requisitos, a nivel de derecho diocesano andaluz, únicamente, como ya señalamos antes, han sido la Archidiócesis sevillana y la Diócesis malagueña las que han desarrolla una regulación particular al respecto.

Así, en el caso sevillano, el Decreto sobre "Coronación canónica de las imágenes de la Santísima Virgen María en la Diócesis de Sevilla", de 22 de junio de 1990 (BOEAS 2062, 1990, 272-274), establece respecto a los requisitos de la imagen a coronar que "solamente se han de coronar las imágenes sagradas de especial relevancia en la devoción del pueblo cristiano, por gozar de gran celebridad en la piedad mariana dentro de la Diócesis". En el supuesto malacitano, los "Criterios para la Coronación canónica de imágenes", de 11 de octubre de 1999 (Actas del Consejo Episcopal. Málaga. 11.10.1999), disponen que los criterios para la coronación de la imágenes que señala el Ritual son muy amplios y su concreción se deja a la discreción del Ordinario. En la diócesis de Málaga se señalan los siguientes requisitos:
- que la advocación con este título esté establecida en la diócesis desde tiempo inmemorial;
- que se demuestre la "popularidad" de la devoción, de tal forma que es vivida y manifestada durante todo el año y que se irradia al menos al ámbito del territorio parroquial.

En lo que concierne ya al ritual de coronación propiamente considerado, hemos de señalar que con la reforma operada sobre el mismo en 1981, la principal novedad estriba en hacer competente para el otorgamiento de este privilegio al Obispo diocesano como ya señalamos antes.

La coronación es conveniente que sea oficiada por el Obispo diocesano; si él no pudiera personalmente, la encomendará a otro obispo, o a un presbítero, con preferencia a alguno que haya sido activo colaborador suyo en la labor pastoral de los fieles en cuya iglesia se venera la imagen que va a ser coronada.

Igualmente es necesario que el rito de coronación se realice en alguna solemnidad o fiesta de Santa María Virgen, o en algún otro día festivo, pero no conviene hacerla ni en las grandes solemnidades del Señor ni tampoco en días de carácter penitencial. Para su celebración litúrgica son necesarios los siguientes elementos:
- el Ritual de la coronación;
- el Leccionario romano;
- la corona o coronas9, dispuestas en lugar conveniente;
- el agua bendita con su aspersorio;
- incensario y naveta con cucharilla e incienso.

La ceremonia en sí se reduce a la invocación al Señor en la lectura del ritual, rociar la presea con agua bendita con el hisopo, y la imposición de la corona; o sea: invocación/lectura-aspersión-imposición10.
Con el Ritual de 1981, una coronación canónica puede realizarse dentro de tres celebraciones litúrgicas: dentro de la Santa Misa, o bien unida a la celebración de las Vísperas o de la Palabra de Dios. La forma más común será durante el oficio de un Pontifical11, caracterizado porque el ministro oficiante es el Obispo, que irá revestido de la plenitud del Sacramento del Orden. Junto al Obispo intervienen en el Pontifical presbíteros, diáconos, acólitos, lectores y salmista, correspondiendo la organización al Maestro de ceremonias. Es preceptivo acompañar la ceremonia de coro y música. Las vestiduras han de ser de color blanco o festivo, a no ser que se celebre una misa que requiera vestimenta de otro color. Si la ceremonia se lleva a cabo dentro de la Misa, dispone el RC la conveniencia de que se celebre la misa de Santa María Virgen, Reina (22 de agosto), u otra misa que corresponda al título de la imagen que va a ser coronada, afirmándose que la Eucaristía transcurrirá del modo acostumbrado, hasta el Evangelio inclusive.
La ceremonia seguirá lo establecido en el Ceremonial de los Obispos, hasta la finalización de la homilía, en la que junto a las lecturas bíblicas, ha de exponerse la función maternal y regia de la Virgen Santísima en el misterio de la Iglesia, tras lo cual tendrá lugar el rito de la coronación.

Acto seguido se presentará la corona al Obispo, quien, una vez retirada la mitra, se levantará y junto a la sede, efectuará la invocación, y concluida ésta, el obispo rociará con agua bendita la corona (aspersión), y a continuación la impondrá sobre las sienes de la imagen; si la Virgen lleva al Niño Jesús en sus brazos, primero tiene que coronarse la imagen del Hijo12.

Una vez impuesta la presea, se canta una antífona o canto mariano que ensalce la realeza de María, mientras que el Obispo inciensa a la imagen de Santa María Virgen. Tras el canto se reza la oración de los fieles, y continúa del modo acostumbrado la Misa estacional.
Finalizada ésta, se canta alguna antífona de alabanza a la Madre de Dios, como la Salve Regina, Ave Regina caelorum o Regina caeli13. Terminada toda la ceremonia suele celebrarse una procesión triunfal y gloriosa con la imagen coronada.

 

Bibliografía:
- Ritual de la Coronación de una Imagen de Santa María Virgen, de 25 de marzo de 1981.
- Juan Manuel Bermúdez Requena, Las Coronaciones canónicas en Sevilla. Marsay Ediciones. Págs. 13 a 55.
- Francisco José González Díaz. Régimen de Gobierno de las Hermandades y Cofradías. Una aproximación desde la Andalucía postconciliar y autonómica. Publicaciones CajaSur, 2002, Volumen III, Págs. 262 y 390-391.
- José Jiménez Guerrero. Historia de una devoción popular: la Virgen de Zamarrilla. Colección "La Saeta", Libros cofrades - 3. Agrupación de Cofradías de Semana Santa, Málaga, 2003. Pág. 159.
- Francisco Calzado Gómez. La Virgen de la Cabeza y Sierra Morena. Comunidad de PP. Trinitarios del Santuario, 1994. Págs. 77 - 89.
- AA.VV. Misterios de Sevilla, Ediciones Tartessos, 1999. Tomos III, IV y V.
- Ramón de la Campa Carmona, "La realeza de la Santísima Virgen", en Boletín de las Cofradías de Sevilla, nº 488. Págs 41 a 46.
- David J. Varea Fernández, "Semblanza histórica de las Coronaciones canónicas. Coronatione imaginis Beatae Mariae Virginis.", en Boletín de la Cofradía de la Paloma, nº 8, diciembre de 1999.
- "Estandarte nº 16". Revista de la Cofradía de Jesús Cautivo. Especial sobre la Coronación Canónica de María Stma. de la Trinidad, págs. 41 a 67.
- Giovanni Lanzafame, "Fundamento bíblico, teológico y valor pastoral de la Coronación de las imágenes marianas (I)", en Boletín de las Cofradías de Sevilla, nº 523, págs. 27-28.
- Suplemento Especial ABC, 4 de octubre de 2003. "Alcalá del Río, cinco siglos de devoción crucera".

1 Así, entre otros ejemplos en las tierras de Andalucía, y que justifican plenamente que nuestra región sea llamada con razón la Tierra de María Santísima, podemos señalar los siguientes: Virgen del Rocío, de la aldea almonteña (1919); Virgen de los Dolores, Patrona de Córdoba (1965); Ntra. Sra. de las Angustias (Córdoba, 1987); María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos (Córdoba, 1993); Virgen del Socorro (Córdoba, 2003); Virgen de Araceli (Lucena, 1948); María Auxiliadora (Montilla, 1950); Ntra. Sra. de las Angustias, Patrona de Granada y su Archidiócesis (1913); Santa María de la Alhambra (Granada, 2000); Virgen del Rosario (Rota, 2003); Virgen de la Cabeza (Andujar, 1909 y 1960); Ntra. Sra. del Mar (Almería, 1951).
2 En este caso, y aunque se ha venido afirmando lo contrario, pensamos que nos encontramos ante una coronación canónica in voce o facta concludentia, donde la ausencia de documento concesorio no es óbice para el otorgamiento del rango canónico a dicha coronación. No obstante, la autoridad concedente fue el entonces Obispo Juan Muñoz Herrera, que ocupaba la sede malacitana, y que llevó a cabo la ceremonia en el asilo de San Bartolomé.
3 Caso singular el de estas dolorosas del Perchel puesto que aunque fue la Virgen de la Esperanza la primera en recibir tal distinción (12 de marzo de 1986), sin embargo fue la Cofradía de la Expiración la primera en celebrar la ceremonia (4 de octubre de 1986), mientras que la Cofradía de la Esperanza preparó los actos para el 18 de junio de 1988.
4 Introducción del Ritual de coronación (en adelante RC). Su Santidad Juan Pablo II promulgó el vigente "Ritual de la Coronación de una Imagen de Santa María Virgen" el 25 de marzo de 1981. La Sagrada Congregación para el Culto Divino aprobó el ritual en versión española el 14 de febrero de 1983, expuesto por la Conferencia Episcopal Española, que es el texto al que nos remitimos en esta exposición.
5 El Calendario de Fiestas de la Virgen tiene diversas categorías: solemnidades, fiestas, memorias y las que puedan tener las diversas Iglesias particulares. La Realeza de María hemos de encuadrarla entre las memorias, trasladándose en el Misal Romano de Pablo VI (1969) al 22 de agosto, octava de la Asunción.
6 La norma 6ª del RC hace competente al legislador diocesano, debiendo incluirse dentro de dicha categoría tanto al Obispo diocesano como al Ordinario diocesano, y por tanto, a los Superiores de órdenes religiosas y al Ordinario castrense (cánones 134 y 368 CIC).
7 La coronación se otorga a una imagen, no a una advocación. Verbi gratia, al coronarse canónicamente a la Stma. Virgen de la Hiniesta Gloriosa solamente dicho icono recibió tal privilegio, y no la Titular Mariana Dolorosa de la Corporación de San Julián.
8 Podemos señalar una excepción a esta regla general, que sería el supuesto en que el ministro oficiante de la ceremonia sea la autoridad eclesiástica concedente in personae, estando por tanto ante una coronación canónica in voce o facta concludentia. Podemos señalar, como ejemplos, la coronación canónica de Ntra. Sra. de la Encarnación, de la sevillana Hermandad de San Benito, que fue concedida sin rescripto alguno; así como la que realizó Su Santidad Juan Pablo II en su visita a Cuba con la Patrona de este país, la Virgen de la Caridad del Cobre, en 1998; o, como ya hemos señalado, el caso malagueño de la titular de la Archicofradía salesiana, en 1907.
9 Las ricas coronas, generalmente labradas en oro o plata sobredorada, han de ser confeccionadas exclusivamente con las limosnas y donaciones como símbolo de fervor y no de ostentación.
10 Nos encontramos aquí con una incorrección litúrgica, puesto que en el nuevo Ritual, a diferencia de la normativa anterior, no se contempla expresamente la bendición de la presea, ya que para un acto de estas características es propio el uso de la fórmula "bendice Señor...", mientras que en el texto que analizamos lo que textualmente se dice por el oficiantes es "bendito eres Señor".
11 Podemos definir a la Misa Pontifical como "la misa solemne celebrada por un obispo, o por otros que tengan facultad, con la solemnidad establecida en los libros litúrgicos". Garrido Bonaño, M. Curso de Liturgia romana, Madrid, 1961, pág. 248.
12 Ello se debe a que la dignidad real de María desciende directamente de Cristo.
13 Si es en tiempo pascual.

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